Las ciudadanas Rebecca Zilenzinger, Flor Joglar, Sonia Fritz, Carmen Santiago Buitrago y Lily Tirado acuden al Tribunal de Primera Instancia para impugnar la Ordenanza Municipal Núm. 4 de San Juan, aprobada el 11 de septiembre de 2026, mediante la cual el Municipio pretende ceder un derecho de superficie por 60 años para construir un estacionamiento en el Parque del Tercer Milenio, en el área del Escambrón. Su reclamo parte de un hecho fundamental: el Municipio nunca adquirió válidamente la titularidad del terreno, por lo que carece de autoridad para enajenar bienes de uso y destino público.
La demanda explica que la Escritura de Cesión y Traspaso de 2011, otorgada ante el notario Luis Manuel Pavía Vidal, contiene un defecto fatal. El propio notario advirtió que la escritura se preparó sin información registral y sin estudio de título, señalando que “ante la falta de información registral… no se pudo preparar el correspondiente estudio de título”. Esa ausencia significa que la finca no está inscrita, no tiene catastro, no tiene linderos definidos y, en términos jurídicos, no existe como propiedad susceptible de tráfico jurídico. Sin finca inscrita, el Municipio no puede ser nudo propietario ni puede crear un derecho de superficie, que por ley requiere inscripción registral.
A ello se suma que el terreno está gravado por el Land and Water Conservation Fund Act (LWCF), que exige autorización del Secretario del Interior para cualquier conversión de uso. La propia Escritura reconoce ese gravamen federal, pero no acredita que Parques Nacionales —titular original del predio— obtuviera la autorización requerida para ceder derechos al Municipio. Peor aún, el Departamento del Interior confirmó por escrito que nunca recibió solicitud alguna para relevar el gravamen. Sin ese relevo, la cesión es jurídicamente inválida y cualquier intento de privatización del terreno es contrario al derecho federal.
La demanda también señala que la descripción de la finca en la Escritura es incorrecta, pues afirma que colinda “por el norte con el Océano Atlántico”, ignorando la existencia de la zona marítimo-terrestre, cuyo deslinde es requisito indispensable para cualquier construcción. Sin deslinde certificado, no puede aprobarse obra alguna en un área que, además, es inundable, sujeta a marejadas y clasificada como zona de desalojo por tsunami.
Incluso si la Escritura fuera válida —lo cual las demandantes rechazan— el Municipio tampoco podría desafectar bienes de dominio público, porque esa facultad corresponde exclusivamente a la Legislatura. La propia Escritura limita al Municipio a funciones de mantenimiento y cuido, no a explotación económica. Sin embargo, la Ordenanza pretende transferir un derecho de superficie que, por definición, crea una nueva finca independiente en manos de un privado, lo que constituye una enajenación prohibida.
La demanda también denuncia que el proceso legislativo municipal violó el debido proceso de ley. El Alcalde declaró públicamente que el proyecto “definitivamente se va a aprobar”, anticipando el resultado antes de celebrar vistas públicas. La Legislatura Municipal realizó la sesión final por Zoom “para evitar tumultos”, impidiendo la participación plena de la ciudadanía. No se publicó informe ni acta de la vista, lo que frustra el propósito de escuchar y considerar las preocupaciones del público. Además, la Ordenanza es vaga y ambigua: no incluye planos, estudios ambientales, mensuras, catastro, ni evidencia técnica que sustente la construcción de un estacionamiento de la escala anunciada, cuyas dimensiones el propio Alcalde ha descrito de manera contradictoria en distintos medios.
Finalmente, las demandantes señalan que el Municipio presenta el estacionamiento como un proyecto aislado, cuando en realidad forma parte de un conjunto de intervenciones privadas en el área del Escambrón y el Parque Luis Muñoz Rivera, cuyos impactos acumulativos no han sido divulgados ni evaluados.
Por todas estas razones, Rebecca Zilenzinger, Flor Joglar, Sonia Fritz, Carmen Santiago Buitrago y Lily Tirado solicitan que el Tribunal declare nula la Escritura de 2011 y la Ordenanza Núm. 4, o en la alternativa, que revoque la Ordenanza mediante revisión judicial, por ser contraria al derecho estatal, al derecho federal, al debido proceso y a la protección constitucional de los recursos naturales del país.
