Daisy Sánchez Collazo
Como ocurrió con la Ordenanza 55, se pretende comprometer un activo municipal por décadas sin proveer la información indispensable, trastocando los principios de transparencia y rendición de cuentas que deben regir la gestión pública.
La discusión sobre el Proyecto de Ordenanza Núm. 14 no gira realmente en torno a si el Anfiteatro Tito Puente necesita ser rehabilitado. En eso existe amplio consenso. Nadie puede negar el deterioro de una de las instalaciones culturales más importantes de San Juan ni la necesidad de invertir en su recuperación. El verdadero debate es otro: si la Legislatura Municipal está cumpliendo con su deber de proteger el interés público antes de autorizar la entrega de un activo municipal estratégico a un operador privado durante los próximos veinte años, con posibilidad de extender ese control hasta cuarenta años.
La propuesta presentada por el productor José Rafael “Pepe” Dueño Palmer contiene elementos que, en principio, pueden resultar atractivos. Se habla de una inversión privada estimada de treinta millones de dólares para rehabilitar la instalación, ampliar su capacidad, construir cubiertas permanentes, desarrollar un museo dedicado a artistas puertorriqueños y convertir el recinto en un centro cultural de alcance internacional. También se plantea la creación de empleos, la atracción de turismo y la recuperación de una infraestructura hoy subutilizada. Estos datos surgen del Comité Evaluador, compuesto por el Vicealcalde del Municipio, la Subadministradora del Área de Gerencia Gubernamental y Administración, el Subadministrador del Área de Operaciones e Ingeniería, la Directora del Departamento de Empresas Municipales y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Conviene señalar que Dueño no es una figura desconocida en la industria del entretenimiento puertorriqueña. Durante más de cuatro décadas ha desarrollado una carrera como promotor y productor de espectáculos a través de su empresa José Dueño Entertainment, organizando cientos de conciertos y eventos de gran escala en Puerto Rico. Diversas publicaciones especializadas lo describen como uno de los productores más influyentes del país y le atribuyen la presentación de artistas internacionales como Bon Jovi, Elton John, Madonna, Metallica, Billy Joel, Andrea Bocelli y otros espectáculos de alcance internacional. Según su propia trayectoria pública, ha estado vinculado a la producción de cerca de mil conciertos y eventos en la isla.
Precisamente por tratarse de un empresario con amplia experiencia en el sector del entretenimiento, la discusión pública no debe centrarse en sus credenciales profesionales ni en su capacidad para producir espectáculos. El asunto medular es otro: si la Legislatura Municipal contó con toda la información necesaria para determinar que los términos propuestos protegen adecuadamente el patrimonio público y garantizan el mejor acuerdo posible para el Municipio de San Juan. La experiencia del proponente puede ser un elemento relevante dentro del análisis, pero no sustituye la obligación de examinar rigurosamente la viabilidad financiera, el valor real del activo municipal, los riesgos del negocio y las salvaguardas contractuales necesarias para proteger el interés público.
Sin embargo, en una democracia responsable los proyectos públicos no se aprueban por entusiasmo ni por promesas. Se aprueban sobre la base de información verificable, análisis independientes y mecanismos de rendición de cuentas. Y precisamente ahí es donde el expediente de la Ordenanza 14 presenta sus mayores debilidades.
El propio informe reconoce que el proceso competitivo produjo una sola propuesta. Una sola. No hubo ofertas rivales que permitieran comparar términos económicos, modelos de operación o beneficios potenciales para la ciudad. Cuando una administración pretende comprometer el destino de una instalación pública por décadas, la ausencia de competencia debería provocar mayor cautela, no una aprobación acelerada.
Durante la discusión de la medida, la minoría solicitó información adicional indispensable para poder evaluar la conveniencia real del negocio. Entre los documentos requeridos figuraban la propuesta completa presentada por el proponente, una tasación independiente del inmueble y evidencia financiera objetiva que demostrara la capacidad del proponente para obtener el financiamiento proyectado sin depender de que previamente se le adjudique el control del anfiteatro. Sin embargo, esa información no formó parte del expediente legislativo antes de que la mayoría impulsara la aprobación del proyecto.

Diseño entregado por el proponente.
Peor aún, la documentación entregada posteriormente por la mayoría a petición de la minoría lejos de disipar las dudas terminó confirmándolas. El documento presentado para sustentar la inversión de treinta millones de dólares en la rehabilitación del anfiteatro identifica como contratista a Stella Construction Group, LLC y establece un periodo de ejecución de 548 días. Sin embargo, el propio desglose incluido no explica de forma clara cómo se llega a la cifra total anunciada de treinta millones de dólares, pues las partidas detalladas representan apenas una fracción de esa cantidad. Tampoco se acompañan estudios independientes de costos, evaluaciones económicas, análisis comparativos ni documentación que permita determinar la razonabilidad de la inversión.
La documentación entregada tampoco aclara cómo fue seleccionada Stella Construction Group, LLC, cuáles propuestas fueron evaluadas ni cuál fue la metodología utilizada para concluir que se trata de la alternativa más conveniente para el Municipio. En lugar de despejar interrogantes, el documento abre nuevas preguntas sobre el costo real del proyecto, la viabilidad de la inversión y la calidad del proceso de evaluación.
La ausencia de una tasación independiente resulta particularmente preocupante. ¿Cómo puede la Legislatura determinar si los términos económicos son justos para el Municipio sin conocer el valor real del activo que pretende arrendar? El proyecto contempla una renta mínima inicial de apenas diez mil dólares mensuales, equivalentes a ciento veinte mil dólares al año, para una instalación pública emblemática ubicada en la capital. Sin una valoración independiente es imposible saber si los ciudadanos están obteniendo una compensación razonable por la cesión operacional del anfiteatro.
Igualmente preocupante es el tema del financiamiento. El propio informe del comité evaluador concluye que la capacidad financiera del proponente dependerá en gran medida de financiamiento externo futuro. De hecho, el documento señala que la adjudicación del contrato podría ser un elemento determinante para que el proponente gestione y formalice dicho financiamiento. En otras palabras, la Legislatura está siendo llamada a aprobar una operación multimillonaria sin que exista evidencia de que el financiamiento necesario ya esté asegurado.
Era perfectamente razonable exigir una certificación bancaria o documentación equivalente que demostrara la viabilidad del financiamiento antes de autorizar la transacción. No se trata de obstaculizar el desarrollo económico ni de oponerse por oponerse. Se trata de proteger el patrimonio público mediante estándares mínimos de prudencia fiscal. Si la inversión proyectada es real y ejecutable, la evidencia debía estar disponible. Si no estaba disponible, la Legislatura tenía el deber de esperar por ella antes de votar.
Pero quizás el aspecto más preocupante del proyecto es la renuncia efectiva a la fiscalización legislativa. La ordenanza no aprueba un contrato final. Lo que aprueba es una estructura general y luego delega al alcalde amplias facultades para negociar términos, condiciones y especificaciones adicionales, así como para suscribir los documentos e instrumentos necesarios para materializar el acuerdo.
Eso significa que la negociación más importante todavía no ha ocurrido y, sin embargo, la Legislatura está siendo invitada a autorizarla por adelantado. Más preocupante aún, no existe garantía de que el contrato final regrese a la Legislatura Municipal para su evaluación y aprobación.
La pregunta fundamental es sencilla: ¿para qué existe una Legislatura Municipal si no es para examinar los términos finales bajo los cuales se comprometen activos públicos de alto valor? Aprobar una medida sin contar con toda la información relevante y luego dejar la negociación definitiva exclusivamente en manos de la administración municipal no fortalece la fiscalización; la debilita.
Una vez más, la mayoría legislativa parece haber optado por respaldar una iniciativa de la administración antes de agotar los mecanismos de escrutinio que exige el interés público. No se obtuvo una tasación independiente. No se recibió evidencia concluyente sobre el financiamiento. No se justificó adecuadamente una inversión de treinta millones de dólares. No se aseguró que el contrato final regrese al cuerpo legislativo para su aprobación. Aun así, la medida avanzó.
El problema no es la posibilidad de rehabilitar el Anfiteatro Tito Puente. El problema es pretender que confiar sustituye fiscalizar. La función de una legislatura no es validar automáticamente los proyectos del ejecutivo. Su función es hacer las preguntas difíciles, exigir la información necesaria y asegurarse de que cada decisión esté respaldada por evidencia y no por expectativas.
Cuando se trata de entregar la administración de una instalación pública por veinte años, con posibilidad de extender el acuerdo hasta cuarenta, la prudencia no es un obstáculo al desarrollo. Es una obligación. Y cuando la información llega después de la aprobación, cuando persisten dudas esenciales sobre el costo de la inversión y cuando se autoriza negociar los términos finales sin la supervisión adecuada del cuerpo legislativo, lo que se aprueba no es un proyecto plenamente evaluado. Lo que se aprueba es, en esencia, un cheque en blanco sobre el patrimonio público de San Juan
