La seguridad pública no puede sostenerse sobre la fe ciega ni sobre la esperanza de que las instituciones actuarán correctamente por mera buena voluntad. La protección de la ciudadanía exige rigor jurídico, controles democráticos y transparencia absoluta. Sin embargo, el Memorando de Entendimiento firmado entre los municipios de San Juan y Bayamón el 9 de junio de 2026 para compartir acceso a cámaras de vigilancia y prestarse equipo especializado se sostiene, lamentablemente, sobre una arquitectura legal frágil, ambigua y riesgosa. No basta el deseo de combatir el crimen cuando, en el proceso, se ponen en riesgo los derechos de la ciudadanía y la propia estabilidad jurídica de los municipios que dicen protegerla.
La delegación del Movimiento Victoria Ciudadana en la legislatura municipal de San Juan obtuvo copia del acuerdo mediante una petición de información a la presidenta del cuerpo, Gloria Escudero Morales. No fue hasta ver algunas notas publicadas en los medios de información que tuvimos conocimiento del mismo ya que este no fue presentado a la legislatura.
El acuerdo parte de una premisa que parece razonable: coordinar esfuerzos, compartir tecnología y mejorar tiempos de respuesta ante emergencias. Pero lo que se presenta como una colaboración intermunicipal termina siendo un documento que abre la puerta a violaciones constitucionales, fallas de privacidad, problemas de cadena de custodia y cláusulas de exoneración que contradicen principios básicos del orden público. La primera falla jurídica es la ausencia total de delimitación del alcance del acceso a las cámaras. El acuerdo no especifica cuáles cámaras, cuántas, en qué lugares, con qué niveles de autorización ni qué personal puede ver o extraer los videos. En un país donde la vigilancia estatal debe cumplir con estrictos estándares constitucionales, esta omisión no es menor: es una invitación a la arbitrariedad y a la violación del derecho a la intimidad.
La segunda falla es la integración tecnológica sin protocolos de seguridad. El acuerdo menciona la aplicación GENETEC, pero no establece auditorías, logs de acceso, controles de retención de evidencia, protocolos de divulgación ni medidas de ciberseguridad. En tiempos donde los sistemas de vigilancia son blancos frecuentes de ataques informáticos, esta ausencia expone a ambos municipios a riesgos operacionales y legales significativos.
La tercera falla jurídica es aún más grave: el manejo de evidencia. El acuerdo establece que cada municipio será responsable de su evidencia y que no involucrará al otro en procesos judiciales. Esto significa que si San Juan utiliza evidencia obtenida de cámaras de Bayamón, pero Bayamón se exime de responsabilidad, la cadena de custodia queda comprometida. La evidencia podría ser impugnada, suprimida o declarada inadmisible en tribunal. En otras palabras, el acuerdo que supuestamente fortalece la lucha contra el crimen podría terminar debilitándola.
La cuarta falla es la cláusula de exoneración excesivamente amplia. El acuerdo releva a ambas partes de reclamaciones por daños, angustias mentales y negligencia, incluso cuando los daños sean causados por acciones u omisiones culposas de sus agentes. Esta cláusula es contraria al orden público: ningún municipio puede renunciar a responsabilidad por negligencia grave ni por actos que afecten derechos de terceros.
La quinta falla jurídica es la falta de base legal para compartir vigilancia en tiempo real sin reglamentación interna. La Ley 107 permite convenios intermunicipales, pero no sustituye la obligación de cumplir con leyes de privacidad, seguridad y manejo de información sensitiva. Sin reglamentos, protocolos y controles, el acuerdo queda jurídicamente desnudo.
La sexta falla es la confidencialidad sin parámetros. El acuerdo exige “absoluta confidencialidad”, pero no define qué información es confidencial, cómo se protege, quién la custodia ni cómo se maneja ante órdenes judiciales. Esto choca directamente con la Ley 141-2019 de acceso a información pública y con la Ley 39-2012 de protección de datos personales.
La séptima falla es la ausencia de autorización legislativa municipal. Para acuerdos que afectan sistemas de seguridad, manejo de evidencia y vigilancia electrónica, es usual y jurídicamente necesario que exista una ordenanza o reglamento aprobado por la Legislatura Municipal. El documento no menciona aprobación alguna.
Finalmente, la octava falla jurídica es la exposición directa de la ciudadanía a vigilancia sin controles democráticos. El acuerdo permite que dos municipios compartan acceso a cámaras sin definir límites, sin establecer criterios de uso, sin mecanismos de auditoría y sin garantías de protección de derechos. La ciudadanía es vigilada para “protegerla del crimen”, pero sin garantías de que esa vigilancia no será utilizada indebidamente, sin transparencia y sin supervisión legislativa.
La seguridad pública no puede construirse sobre documentos incompletos, cláusulas nulas y omisiones que comprometen derechos fundamentales. La buena fe no basta. La intención de proteger no basta. Cuando un acuerdo de vigilancia pone en riesgo la intimidad de la ciudadanía, la cadena de custodia de la evidencia, la responsabilidad legal de los municipios y el cumplimiento de leyes estatales, ese acuerdo no fortalece la seguridad: la debilita. La lucha contra el crimen exige rigor jurídico, controles democráticos y respeto absoluto a los derechos constitucionales. Nada menos.
