Por Daisy Sánchez Collazo

El litoral de El Escambrón constituye uno de los espacios públicos más emblemáticos del municipio de San Juan. Su valor histórico, ambiental y recreativo es inseparable de la trayectoria jurídica que permitió su recuperación por parte del Gobierno de Puerto Rico y su posterior integración al sistema de parques públicos. Este artículo examina el proceso de transferencia federal, la evolución institucional de su administración y las implicaciones contemporáneas de su condición como bien de dominio público.

El análisis se fundamenta en fuentes primarias históricas, legislación federal y estatal que evidencian que la titularidad pública de El Escambrón no es accidental, sino el resultado de una secuencia de decisiones gubernamentales que responden a políticas de defensa, planificación urbana y conservación del patrimonio costero.

Aunque la narrativa pública suele ubicar la transferencia de El Escambrón en la década de 1950, la evidencia documental demuestra que el proceso comenzó mucho antes. El 8 de noviembre de 1938, el Gobierno de Puerto Rico adquirió formalmente 46.41 acres de terrenos militares mediante una escritura de traspaso firmada en Washington D.C. por el Hon. Harry H. Woodring, Secretario del Departamento de Guerra de los Estados Unidos. Esta transferencia constituyó la primera cesión sustantiva de terrenos costeros en Puerta de Tierra al gobierno insular.

El 9 de noviembre de 1938, el comandante del Regimiento de Puerto Rico notificó oficialmente la transferencia al Hon. José E. Colón, Secretario de Estado y Gobernador Interino en sustitución del gobernador Blanton Winship, quien se encontraba fuera del país. La participación de Colón en este proceso es jurídicamente relevante: como Secretario de Estado, era el funcionario facultado por la Ley Orgánica de 1917 (Jones Act) para asumir la gobernación en ausencia del titular, lo que le confería autoridad plena para recibir comunicaciones oficiales de carácter militar y administrativo.

Los terrenos transferidos en 1938 no se limitaban exclusivamente al área que hoy se identifica como El Escambrón. La escritura abarcaba un bloque mayor de terrenos militares que incluía:

  • La playa de El Escambrón.
  • Sectores interiores utilizados para entrenamiento costero.
  • Áreas adyacentes al Fortín de San Gerónimo.
  • Terrenos que posteriormente integrarían el Parque Luis Muñoz Rivera.
  • Zonas verdes y espacios recreativos que décadas más tarde formarían parte del Parque del Tercer Milenio.

Este conjunto territorial evidencia que la transferencia de 1938 fue el fundamento espacial para el desarrollo recreativo del litoral sanjuanero, mucho antes de la creación de estructuras administrativas modernas de parques públicos.

A principios de la década de 1950, el Departamento de Defensa declaró excedentes otras instalaciones militares en Puerta de Tierra. Bajo la Federal Property and Administrative Services Act de 1949 (FPASA), codificada en 40 U.S.C. § 541 et seq., la Administración de Servicios Generales (GSA) quedó facultada para disponer de propiedades federales innecesarias para fines militares.

Tras la certificación de excedencia, la GSA completó la cesión administrativa de áreas adicionales al Gobierno de Puerto Rico. Estas transferencias complementaron la adquisición de 1938 y consolidaron la titularidad pública del litoral, ampliando el espacio recreativo y cultural que ya se había comenzado a desarrollar.

En 1961, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 114, creando la Compañía de Fomento Recreativo de Puerto Rico. Esta corporación pública asumió la administración del balneario, las áreas deportivas y las zonas verdes de El Escambrón, centralizando por primera vez su manejo bajo una sola entidad gubernamental.

El desarrollo institucional culminó en 2001 con la aprobación de la Ley Núm. 9, que creó el Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico. La ley dispuso que todas las propiedades administradas por Fomento Recreativo pasarían automáticamente a formar parte del nuevo sistema. En este proceso, El Escambrón quedó integrado formalmente como parte del Parque del Tercer Milenio José Celso Barbosa, reforzando su carácter de patrimonio recreativo protegido.

Posteriormente, las funciones de la Compañía de Parques Nacionales fueron transferidas al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). En 2011, la administración y el mantenimiento del parque fueron delegados al Municipio de San Juan, aunque la titularidad y las restricciones de uso permanecen bajo el marco jurídico estatal y federal.

Como se ha señalado antes El Escambrón es un bien de dominio público, lo que implica:

  • Inalienabilidad
  • Imprescriptibilidad
  • Uso público prioritario
  • Protección contra la privatización incompatible con su naturaleza

Su carácter recreativo, ambiental, histórico y costero está protegido por:

  • La Constitución de Puerto Rico.
  • La Ley de Patrimonio Natural.
  • La Ley de Costas.
  • Reglamentos de planificación territorial.
  • Las condiciones de la cesión federal.
  • La Ley Núm. 9 de 2001.

Los usos permitidos deben ser compatibles con su función pública: recreación comunitaria, conservación ambiental, protección histórica del Fortín de San Gerónimo, actividades culturales y turismo sostenible. Los usos prohibidos incluyen cualquier intento de privatización que limite el acceso, construcciones que afecten la zona marítimo-terrestre, proyectos que alteren el valor histórico del Fortín o actividades comerciales que sustituyan el uso recreativo.

Entonces se puede concluir que El Escambrón es una propiedad del colectivo, no es un terreno disponible para negociaciones privadas ni para proyectos que contradigan su naturaleza. Es un espacio que el pueblo recibió como patrimonio público y que debe seguir siendo defendido como tal. Su historia jurídica —desde la transferencia de 1938 hasta su integración al Sistema de Parques Nacionales— demuestra que su protección no es solo un deber legal, sino un compromiso con la memoria histórica, la justicia ambiental y el derecho colectivo al litoral.

En momentos en que Miguel Romero, alcalde de San Juan, insiste en ceder por seis décadas estos terrenos a un donante a sus campañas políticas con una propuesta que pretende alterar el carácter público del área, es indispensable recordar que El Escambrón es un bien público protegido por leyes federales y estatales, por su historia militar, por su valor ambiental y por su función comunitaria. Protegerlo es un acto de responsabilidad intergeneracional.