La salud es un derecho fundamental, y su defensa exige la participación activa de todos los sectores involucrados en su prestación. En Puerto Rico, la Coalición Nueva Visión de Salud (CNVS) ha asumido ese compromiso, reuniendo a proveedores de servicios de salud, asociaciones profesionales, organizaciones de pacientes y estudiantes, con el propósito de garantizar el acceso equitativo y la calidad de los servicios médicos. En este contexto, la CNVS presenta una defensa firme y documentada de la Propuesta Regla 91 y las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 78-2024, frente a las críticas infundadas que han surgido en la opinión pública.

Las alegaciones de que estas reformas crearían un monopolio, eliminarían mecanismos de fiscalización, aumentarían los costos de los seguros, reducirían la calidad de los servicios y limitarían el acceso de los pacientes, no se sostienen ante el análisis riguroso del texto legal y reglamentario. Por el contrario, la Regla 91 propuesta establece un marco de negociación colectiva justo, transparente y conforme a las leyes estatales y federales que regulan la competencia. Su propósito es claro: corregir los desequilibrios históricos entre proveedores y aseguradoras, y garantizar condiciones contractuales equitativas que fortalezcan el sistema de salud.

La Regla delimita expresamente su aplicabilidad, excluyendo los planes bajo Medicare Advantage, el Plan de Salud del Gobierno y los planes autoasegurados sujetos a ERISA, evitando así conflictos jurisdiccionales bajo la doctrina del campo ocupado (preemption). Además, cumple con los requisitos de la doctrina de State Action, al estar respaldada por una política pública claramente articulada —como lo establece el Artículo 1 de la Ley Núm. 203— y supervisada activamente por el Estado. Esta supervisión se materializa en el Capítulo III de la Regla, que detalla los mecanismos de fiscalización por parte de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) y la Oficina de Asuntos Monopolísticos (OAM), incluyendo la facultad de revisar, vetar o modificar acuerdos antes de su ejecución.

El aspecto económico, aunque central, no es el único que se aborda en la negociación colectiva. La Regla 91 permite discutir honorarios, guías clínicas, procedimientos administrativos, métodos de pago, resolución de disputas, referidos, criterios de selección y terminación de proveedores, programas de calidad, revisión de utilización de servicios, y la inclusión o modificación de términos contractuales sujetos a regulación. Este abanico de temas refleja la complejidad del sistema de salud y la necesidad de que los proveedores tengan voz en su configuración.

Uno de los problemas más graves que enfrenta Puerto Rico es la pérdida acelerada de profesionales de la salud. Según el Centro para una Nueva Economía (CNE), más de 8,000 médicos han dejado de ejercer en la Isla en los últimos trece años, lo que representa una pérdida del 46% del cuerpo médico. Esta fuga se debe, en gran parte, a las bajas tarifas de reembolso y a condiciones laborales desfavorables, a pesar de que los profesionales puertorriqueños cumplen con los mismos estándares de formación y evaluación que sus pares en los Estados Unidos. La edad promedio de los médicos en Puerto Rico es de 55 años, lo que evidencia la urgencia de atraer y retener nuevos talentos.

El estudio económico encomendado por la OCS, titulado Un Estudio Económico de las Compañías de Seguros de Salud y sus Proveedores de Servicios, confirma que la Regla 91, adoptada en 2008, ha sido inefectiva, ya que no se ha activado ningún proceso formal de negociación colectiva. Además, revela una preocupante concentración de mercado: en 2021, una sola compañía controlaba el 84% del mercado HMO y el 75% del mercado de planes privados. Esta estructura oligopólica limita la competencia y refuerza la necesidad de permitir la negociación colectiva como contrapeso al poder de las aseguradoras.

La Ley Núm. 78-2024 responde a esta realidad, modificando la Regla 91 para permitir la formación de grupos de negociación a nivel nacional y aumentar el porcentaje máximo de agrupación de proveedores al 40%. A pesar de este límite, ninguna agrupación alcanzaría el nivel de concentración que ya ostentan las aseguradoras, lo que desvirtúa cualquier alegación de monopolio por parte de los proveedores. Es precisamente esta disparidad la que justifica la necesidad de que los profesionales de la salud puedan negociar colectivamente, enfrentando así los contratos de adhesión impuestos por las aseguradoras.

La revisión tarifaria, establecida en el Capítulo V de la Regla, garantiza que cualquier ajuste derivado de la negociación colectiva sea razonable, proteja la solvencia de las aseguradoras y promueva el bienestar público. Las agencias involucradas tienen el deber ministerial de asegurar que los acuerdos no perjudiquen a los suscriptores, y que las tarifas no sean excesivas, inadecuadas ni injustamente desiguales.

En conclusión, la Regla 91 propuesta y la Ley Núm. 78-2024 representan una oportunidad histórica para corregir las fallas estructurales del sistema de salud en Puerto Rico. Su aprobación no solo es jurídicamente válida y económicamente necesaria, sino también socialmente urgente. La CNVS respalda esta reforma con firmeza, convencida de que permitirá construir un sistema de salud más justo, sostenible y centrado en el bienestar del paciente.